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¿A qué familiares puede ayudar a inmigrar a EE.UU.? (Datos esenciales que debe conocer)

Publicado el
28 de mayo de 2025
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Ayudar a un familiar a emigrar a Estados Unidos es una de las cosas más significativas que se pueden hacer, pero también una de las más incomprendidas.

Se podría suponer que si alguien es "como de la familia", usted puede patrocinarlo para obtener la tarjeta verde. Pero la ley de inmigración de EE.UU. tiene definiciones estrictas de quién reúne los requisitos, y conocer las normas de antemano puede ahorrarte tiempo, dinero y disgustos.

En Brudner Law, ayudamos a las familias a reunirse a través de los canales legales de inmigración, ofreciendo claridad y orientación en cada paso del camino.

He aquí una guía práctica sobre a quién puede ayudar a inmigrar a Estados Unidos, cómo funciona el proceso y qué hay que tener en cuenta antes de iniciar un caso de inmigración familiar.

Qué significa realmente el apadrinamiento familiar

Apadrinar a un familiar no consiste sólo en rellenar formularios. Es un proceso legal y una promesa financiera.

Cuando apadrinas a alguien, estás aceptando:

  • Presentar el formulario I-130 para demostrar su parentesco
  • Firmar una declaración jurada de manutención (formulario I-864) para demostrar que su familiar no pasará a depender de prestaciones públicas.
  • Mantener la responsabilidad financiera hasta que se conviertan en ciudadanos estadounidenses o trabajen en EE.UU. durante al menos 10 años (40 trimestres).

Si la persona a la que patrocina recibe determinadas prestaciones públicas, el gobierno de EE.UU. puede pedirle que reembolse esos gastos.

Por eso es tan importante estar preparado y saber exactamente quién puede optar al patrocinio.

¿A quién se puede apadrinar para obtener la tarjeta verde?

El gobierno de EE.UU. separa la inmigración familiar en dos grupos: familiares directos y categorías de preferencia familiar. La diferencia es importante porque afecta tanto a la elegibilidad como al tiempo de espera.

Familiares directos de ciudadanos estadounidenses

Si usted es ciudadano estadounidense, puede apadrinar a los siguientes familiares directos sin esperar a obtener un número de visado:

  • Su cónyuge
  • Sus hijos solteros menores de 21 años
  • Tus padres (si tienes 21 años o más)

Estas categorías no están sujetas a límites anuales de visados, lo que significa que suelen circular por el sistema más rápidamente que otros familiares.

¿Quiere saber más? Consulte esta guía del USCIS.

Categorías de preferencia familiar (sólo ciudadanos estadounidenses)

Los ciudadanos estadounidenses también pueden solicitar:

  • Hijos e hijas solteros mayores de 21 años (Primera Preferencia - F1)
  • Hijos e hijas casados (Tercera Preferencia - F3)
  • Hermanos y hermanas (Cuarta Preferencia - F4), pero sólo si el peticionario tiene 21 años o más.

Estas categorías tienen límites anuales y largos periodos de espera, a veces de varios años, según el país de origen.

Los residentes permanentes legales (titulares de la tarjeta verde) pueden apadrinar:

  • Un cónyuge
  • Hijos solteros menores de 21 años
  • Hijos e hijas solteros mayores de 21 años

Los titulares de la tarjeta verde no pueden apadrinar a hijos casados, padres o hermanos.

Para una visión completa, consulte el desglose de preferencias familiares de la tarjeta verde del USCIS.

A quién no se puede patrocinar

La ley de inmigración de EE.UU. sólo permite el patrocinio de determinadas relaciones familiares. No puede solicitar:

  • Abuelos
  • Tíos y tías
  • Primos
  • Sobrinas y sobrinos
  • Suegros (suegra, cuñado, etc.)
  • Amigos o personas no relacionadas

Incluso si alguien es como de la familia para usted, la ley requiere una relación específica de sangre, legal o matrimonial para patrocinarlos. Intentar apadrinar a una persona que no reúne los requisitos puede dar lugar a retrasos o denegaciones, y podría perjudicar sus posibilidades de apadrinar a otras personas en el futuro.

Lo que hay que saber sobre la inmigración familiar

Antes de presentar nada, es importante entender cómo funciona el proceso y qué factores afectan a los plazos.

1. La disponibilidad de visados depende de la relación y del país

Los familiares directos no tienen que esperar para obtener un visado. Pero todas las demás categorías sí, y algunos países, como México, Filipinas e India, tienen retrasos que pueden durar años.

Consulte el boletín de visados actual para ver en qué situación se encuentra su categoría familiar.

2. Los patrocinadores deben cumplir los requisitos de ingresos

Para apadrinar a un miembro de su familia, debe demostrar que los ingresos de su unidad familiar alcanzan al menos el 125% de las Directrices Federales de Pobreza (el 100% si es militar en activo y apadrina a su cónyuge o hijo).

Si sus ingresos son demasiado bajos, es posible que necesite un padrino conjunto o una prueba de bienes.

¿Quiere calcular sus requisitos? Aquí tienes una tabla útil de USCIS.

3. Sólo pueden apadrinar ciudadanos estadounidenses y titulares de la tarjeta verde

Los visitantes, estudiantes e indocumentados no pueden presentar peticiones de tarjeta verde basadas en la familia. Debe tener la residencia permanente legal o la ciudadanía estadounidense para actuar como patrocinador.

4. La documentación debe ser clara y precisa

Tendrá que demostrar tanto su situación legal como su relación familiar. Esto suele incluir:

  • Partidas de nacimiento
  • Certificados de matrimonio
  • Tarjeta verde o documentos de naturalización
  • Traducciones de documentos en otros idiomas

Los errores, como nombres incorrectos, formularios que faltan o fechas incoherentes, pueden provocar grandes retrasos o la denegación de la solicitud.

Cómo Brudner Law apoya los casos de inmigración familiar

En Brudner Law, ayudamos a las familias a navegar por el sistema de inmigración de EE.UU. con honestidad, cuidado y atención al detalle.

Hemos trabajado con clientes de toda California y Estados Unidos para:

  • Determinar quién puede optar a la inmigración familiar
  • Preparar y presentar el formulario I-130 con precisión y a tiempo
  • Cumplir los requisitos de ingresos y presentar el formulario I-864
  • Responder a las solicitudes de pruebas (RFE)
  • Orientar a las familias en la tramitación consular o el ajuste de estatuto

No tiene por qué resolverlo todo usted solo. Estamos aquí para hacer que el proceso le resulte menos abrumador y ayudarle a traer a sus seres queridos a casa.

¿Quiere saber más sobre nuestro enfoque? Explore los servicios de inmigración familiar de Brudner Law.

Reúna a su familia con confianza

Ayudar a un ser querido a emigrar es una de las cosas más generosas y personales que puede hacer. Pero hacerlo bien requiere algo más que buenas intenciones: requiere precisión jurídica, una planificación clara y el apoyo adecuado.

Si está pensando en apadrinar a un familiar, no lo deje al azar.

Le ayudaremos a dar los pasos adecuados, para que usted y su familia puedan seguir adelante juntos.

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