El proceso de obtención de la tarjeta de residencia es muy complicado y puede suponer un reto si su cónyuge ha fallecido. En algunos casos, aún es posible solicitar y obtener la tarjeta de residencia. Existen disposiciones en las leyes de inmigración de Estados Unidos que permiten a los viudos y viudas convertirse en residentes permanentes. He aquí un par de cosas que debe saber sobre el proceso de obtención de la tarjeta verde tras la muerte de su cónyuge ciudadano estadounidense.
La viuda o el viudo de un ciudadano estadounidense puede obtener la tarjeta verde por matrimonio. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. tramita todas las solicitudes de inmigración. En un tiempo, el USCIS tenía la ley de la "pena de viudedad", que exige que la viuda o el viudo haya estado casado durante al menos dos años (antes del fallecimiento del cónyuge) para solicitar la tarjeta verde. Sin embargo, el USCIS ya no exige ese requisito porque era injusto para el cónyuge superviviente. Siempre que la viuda o el viudo cumpla los requisitos para obtener la tarjeta de residencia, puede solicitar la tarjeta basada en el matrimonio.
Las viudas podrán optar a una tarjeta de residencia por matrimonio si se cumplen los siguientes requisitos:
Cualquier solicitante considerado "inadmisible" en Estados Unidos por suponer una amenaza para la seguridad nacional o tener antecedentes penales no puede optar a la beca.
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Antes del 28 de octubre de 2009, una viuda o viudo tenía que haber estado casado durante más de dos años antes del fallecimiento del cónyuge ciudadano estadounidense para poder solicitar la tarjeta verde. Este requisito impedía a las personas participar en un "matrimonio simulado" para obtener la tarjeta de residencia. En otros tiempos, un extranjero podía casarse con un ciudadano estadounidense para obtener la residencia legal por la vía rápida. Después, se divorciaban.
Sin embargo, había desigualdades en la ley y el Congreso suprimió el requisito de los dos años. Antes de la derogación de la disposición, los cónyuges extranjeros que enviudaban corrían el riesgo de ser deportados. Muchos creían que las normas eran injustas y penalizaban al cónyuge restante. No importa cuándo fallezca el cónyuge estadounidense, la viuda o viudos pueden continuar con el proceso para obtener la residencia permanente. El fallecimiento del cónyuge no afectará a la solicitud tanto si el cónyuge superviviente vive dentro como fuera de Estados Unidos.
El momento del fallecimiento del cónyuge estadounidense puede afectar a la tramitación de la tarjeta verde. Los cónyuges supervivientes deben presentar el formulario I-130 (Petición para familiares extranjeros) o el formulario I-360 (Petición para Amerasiáticos, Viudos o Inmigrantes Especiales) en un plazo de dos años tras el fallecimiento del cónyuge.
Algunos cónyuges suelen enfrentarse a muchos problemas, como pasar demasiados días de "presencia ilegal" en Estados Unidos. Si la persona estaba esperando la aprobación de una solicitud cuando falleció el cónyuge estadounidense, el cónyuge supérstite no adquiriría más días de presencia ilegal mientras espera a que el USCIS se pronuncie sobre un caso.
No se requerirá papeleo adicional si un cónyuge estadounidense fallece mientras hay un Formulario-I-130 (petición de familiar extranjero) presentado. En estos casos, el formulario se puede convertir en el Formulario I-360 (Petición de Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial). El solicitante puede incluir en la petición a cualquier hijo menor de 21 años o hijos solteros. El solicitante no debe estar separado ni divorciado del cónyuge fallecido. Además, el cónyuge supérstite no puede casarse con otra persona, ya que ello invalidaría la solicitud.
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Si el cónyuge estadounidense fallece antes de presentar una petición para iniciar el proceso de obtención de la tarjeta verde, entonces la viuda o viudo puede presentar una petición para obtener la tarjeta verde. Como la mayoría de las tarjetas de residencia, hay algunos requisitos. Una vez más, el solicitante no debe estar legalmente separado o divorciado en el momento del fallecimiento del cónyuge. Si los dos cónyuges vivían separados, entonces la viuda(o) puede solicitarlo siempre que una orden judicial no los haya separado legalmente. Una separación legal requiere una orden judicial para decidir la pensión alimenticia, el reparto de bienes, la manutención de los hijos, el régimen de visitas y la custodia.
El tiempo también es esencial en estos casos. El solicitante debe presentar el formulario I-360 en los dos años siguientes al fallecimiento del cónyuge estadounidense. Además, las autopeticiones deben presentarse antes de cualquier nuevo matrimonio. Si el cónyuge se casa con otro ciudadano estadounidense, no se puede presentar una petición basada en el matrimonio con el cónyuge fallecido. En muchos casos, presentar una solicitud de permiso de residencia con el nuevo cónyuge es más fácil y rápido que basarse en una solicitud para el fallecido.
Si alguna viuda o viudo vivía fuera de Estados Unidos, la petición aprobada debe enviarse a la embajada o consulado estadounidense del país donde vivía la persona. En muchos casos, los pasos regulares de la petición de familiar extranjero seguirán cuando el caso sea asignado a un oficial de inmigración.
Para cualquier viudo o viuda que viva fuera de Estados Unidos debido a una deportación, y el cónyuge ciudadano estadounidense fallecido presentó una petición I-130 que está pendiente, el cónyuge superviviente puede solicitar una tarjeta verde fuera del país. Sin embargo, existen algunos requisitos, como
Si la viuda o el viudo solicita la tarjeta de residencia fuera de Estados Unidos, el superviviente puede realizar el trámite consular en una embajada o consulado estadounidense local. Si el cónyuge ciudadano estadounidense fallecido ya había presentado el formulario I-130 antes de su muerte, la solicitud se convierte en una petición mediante el formulario I-360. Si la solicitud ha sido aprobada, USCIS enviará la solicitud al Centro Nacional de Visados. En la mayoría de los casos, el cónyuge supérstite deberá cumplimentar el Formulario DA-260 (Solicitud en línea de visado de inmigrante y registro de extranjeros). Una vez cumplimentado el formulario, el NVC remitirá el caso a la embajada o consulado estadounidense local. Con ello, el solicitante se contentará con concertar una entrevista en persona o una cita para los datos biométricos. Además, el cónyuge supérstite deberá pasar un reconocimiento médico con un médico autorizado por el USCIS.
Si el cónyuge superviviente cumple todos los requisitos, percibirá la pensión:
Las personas que ya hayan presentado el Formulario I-130 antes del fallecimiento del cónyuge estadounidense no tendrán que pagar tasas adicionales. El coste de la presentación inicial del Formulario I-130 es de 535 dólares. Si la persona presenta el Formulario I-130 después del fallecimiento, el precio es de 435 dólares. Todas las tasas deben abonarse mediante cheque o giro postal a nombre del Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU. (U.S. Department of Homeland Security). Se aceptan pagos con tarjeta de crédito, pero deben completarse con el formulario G-1450 (Autorización para transacciones con tarjeta de crédito).
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Afrontar la pérdida de un ser querido y los trámites de inmigración puede resultar abrumador. En estos casos, siempre es recomendable hablar con abogados de inmigración cualificados. Estos profesionales en Orange County e Irvine pueden ayudarle a través del complicado proceso de inmigración. Al convertirse en viudo(a), no perderá su capacidad de convertirse en ciudadano de los Estados Unidos.
Incluso después del fallecimiento de un cónyuge estadounidense, el proceso de inmigración puede continuar con una solicitud. Sin embargo, dependiendo de su caso específico, todavía hay plazos y procedimientos a seguir. Los abogados de inmigración pueden ayudarle a mantener el rumbo de su solicitud de tarjeta verde.
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